INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS
DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
IX. CONCLUSIONES
A. La importancia de la
labor desarrollada por defensoras y
defensores de derechos humanos
330.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su reconocimiento
por el admirable trabajo de miles de defensoras y defensores de derechos
humanos para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de
la región americana. La Comisión estimula y apoya a las defensoras y
defensores de derechos humanos y reconoce que éstos son el enlace entre
la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los
derechos humanos en el plano internacional. Su papel en la sociedad es
fundamental para la garantía y salvaguarda de la democracia y
del Estado de derecho.
331.
Este
rol irremplazable de las defensoras y defensores de derechos humanos ha
sido reconocido por los Estados americanos mediante múltiples
Resoluciones de la Asamblea General, y mediante la firma y ratificación
de tratados que protegen sus derechos. Entre ellos la Carta Democrática
Interamericana, la Declaración y la Convención Americanas. Ha sido
reconocido asimismo, por los órganos de protección del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y por diversos órganos
internacionales, tales como las Naciones Unidas y la Comisión Africana.
B. Problemas que enfrentan las defensoras y defensores en su
trabajo
332.
La CIDH
está seriamente preocupada por la grave situación de inseguridad y
peligro en las que realizan su trabajo las defensoras y defensores en el
hemisferio. Los asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones,
amenazas, identificación de éstos como enemigos o blancos legítimos, las
campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos,
la violación de domicilio y las actividades ilegales de inteligencia
dirigidas contra defensoras y defensores son mecanismos utilizados para
impedir o dificultar su labor, y constituyen una realidad cotidiana en
el quehacer de estos actores. La Comisión recuerda que cuando se ataca a
un defensor o defensora, quedan desprotegidas todas aquellas personas
para quienes el defensor o defensora trabaja.
333.
Adicionalmente, la Comisión ha constatado otras formas indirectas de
obstaculizar el trabajo de las defensoras y defensores. En ellas se
incluyen, entre otras, la falta de acceso a la información en poder del
Estado, las restricciones a las posibilidades de financiamiento de las
organizaciones de defensoras y defensores, las cuales van desde las
restricciones financieras hasta las sanciones penales; y las
restricciones y dilaciones al reconocimiento legal de dichas
organizaciones.
334.
La
Comisión lamenta, asimismo, que declaraciones de agentes del Estado
hayan puesto en situación de riesgo y vulnerabilidad a las defensoras y
defensores y sus organizaciones. Tales declaraciones son contrarias a
los compromisos asumidos por los países americanos al ratificar la
Convención Americana y a reiteradas expresiones de apoyo a la labor de
los defensores manifestadas en las Asambleas Generales de la OEA.
335.
La
Comisión manifiesta especialmente su profunda preocupación por el
alarmante índice de impunidad existente en los países del Hemisferio.
Ello contribuye al aumento del número de ataques y amenazas y demás
violaciones contra las defensoras y defensores de derechos humanos. La
falta de una investigación seria de las denuncias que involucran a los
defensores en algunos casos, así como la lentitud de la administración
de justicia en otros, sumadas al desconocimiento por parte de los
Estados que los defensores enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus
actividades y que, como consecuencia, requieren una protección especial,
son todos factores que dan lugar a la impunidad de los violadores de
derechos humanos. La impunidad fomenta la vulnerabilidad de las
defensoras y defensores, debido a que genera la percepción de que es
posible violar los derechos humanos sin obtener castigo.
C. Grupos de defensores especialmente vulnerables
336.
La CIDH
destaca que los Estados deben otorgar especial atención a ciertos grupos
de defensoras y defensores de derechos humanos están más expuestos al
menoscabo de de sus derechos que otros[189].
En este sentido, cabe señalar a los líderes sindicales, que se exponen
especialmente durante los períodos que anteceden a los conflictos
laborales, a los líderes sociales que realizan u organizan
manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus
derechos como pueblos indígenas, a los líderes afrodescendientes y a los
operadores de justicia, especialmente en cuanto sustancian causas sobre
violaciones a derechos humanos. Asimismo, cabe señalar que las
defensoras de derechos humanos en razón de su género, están expuestas a
amenazas o ataques específicos de carácter sexual, como amenazas de
violación sexual o de ataques sexuales.
D. Deber de garantía y protección
337.
La
Comisión entiende que ello se debe a que, lamentablemente, el avance
normativo internacional no ha ido acompañado de las políticas internas
adecuadas. La CIDH concluye que, pese a algunos mecanismos de protección
existentes y al creciente apoyo de los Estados en el plano internacional
a la labor que desempeñan las defensoras y defensores de derechos
humanos, en los últimos años se ha agravado la situación de peligro e
inseguridad que éstos enfrentan en muchos países del hemisferio.
338.
Aún en
los Estados que crearon mecanismos especiales para proteger a las
defensoras y defensores amenazados, no se ha alcanzado el resultado
esperado. La Comisión observa que esta falta de resultado se debe,
muchas veces, a la falta de apoyo político a tales instituciones, el
aporte insuficiente de recursos para la operación de las unidades y la
obstaculización de sus funciones en razón de la falta de legitimidad de
esos organismos ante la Policía o el Ejército y el Poder Judicial.
339.
Por
otro lado, la Comisión llega a la conclusión de que uno de los primeros
pasos para proteger eficazmente a las defensoras y defensores es
legitimar públicamente su trabajo, y protegerlos desde el momento en que
la autoridad pública toma conocimiento de que fue víctima de amenazas en
razón de su trabajo. El número de asesinatos de defensoras y defensores
en la región demuestra que los Estados deben tomar una denuncia de
amenaza contra un defensor de manera seria y actuar en forma inmediata y
eficaz. En este sentido, la Comisión recuerda que en muchos casos de
muerte de defensores, ésta fue precedida de amenazas que fueron
debidamente denunciadas a las autoridades e ignoradas por éstas.
340.
La
Comisión observa con pesar que varios defensores que gozaban del
beneficio de protección especial, sea otorgado a iniciativa del propio
Estado, a pedido de la CIDH o de la Corte Interamericana mediante
medidas cautelares o provisionales, fueron asesinados. Este cuadro
revela, si no el incumplimiento de las medidas de parte de los Estados,
por lo menos, la parcialidad o ineficiencia en el cumplimiento de éstas.
Con el fin de salvar la vida de quienes se encuentran en peligro, la
Comisión reitera una vez más la importancia de la protección especial
para los defensores que se encuentran en riesgo de vida, mediante el
otorgamiento de medidas cautelares.
341.
La
Comisión enfatiza su convicción de que los Estados tienen el derecho y
el deber de adoptar las medidas necesarias para combatir a los agentes
generadores de violencia que amenazan a su población. Dichas medidas
deben adoptarse conforme al Estado de derecho y a los parámetros
establecidos en la Declaración y Convención Americanas, marcos adecuados
para obtener la seguridad a que legítimamente aspira la población.
342.
Sobre
la base de la información y análisis realizado por la Comisión a lo
largo del presente informe, y con el fin de contribuir a la
protección de las defensoras y defensores de derechos humanos y asegurar
un efectivo desarrollo de su labor,
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA A LOS ESTADOS
AMERICANOS:
1.
Promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca
pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las
defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la
democracia y del Estado de derecho en la sociedad. El compromiso con
esta política debe reflejarse en todos los niveles estatales, sea
municipal, estadual o nacional y en todas las esferas de poderes -ejecutivo,
legislativo o judicial.
2.
Reconocer públicamente que el ejercicio de la protección y promoción de
los derechos humanos es una acción legítima y que, al ejercer estas
acciones, las defensoras y defensores no están contra las instituciones
del Estado sino que, por el contrario, propenden al fortalecimiento del
Estado de Derecho y por a ampliación de los derechos y garantías de
todas las personas. Todas las autoridades y funcionarios estatales de
ámbito local deben tener conciencia de los principios relativos a las
actividades de los defensores y su protección, así como de las
directrices aplicables a su observancia.
3.
Emprender actividades de educación y divulgación dirigidas a todos los
agentes del Estado, a la sociedad en general y a la prensa, para
concientizar a la sociedad acerca de la importancia y validez del
trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y de sus
organizaciones. La Comisión llama a los Estados a que promuevan y
divulguen ampliamente la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidas de Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión llama a los
Estados a que diseñen un programa de medidas específicas para aplicar la
Declaración.
4.
Instruir a sus autoridades para que desde el más alto nivel, se generen
espacios de diálogo abierto con las organizaciones de derechos humanos
para conocer tanto sus opiniones acerca de las políticas públicas como
los problemas que les aquejan.
5.
Implementar, en forma prioritaria, una política global de protección de
los defensores de derechos humanos. Adoptar una estrategia efectiva y
exhaustiva de prevención con el fin de evitar ataques en contra de las
defensoras y defensores de los derechos humanos. Para ello se requiere
otorgar fondos apropiados y apoyo político a las instituciones y los
programas. Esta política de prevención y protección debe tener en cuenta
los períodos de mayor vulnerabilidad de las defensoras y defensores. Las
autoridades estatales deben mantenerse especialmente vigilantes durante
dichos períodos y hacer público su compromiso de apoyo y protección.
6.
Adoptar
de manera urgente medidas efectivas para proteger la vida y la
integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que
se encuentran amenazados, y que estas medidas sean decididas en consulta
con las defensoras y defensores. En los países en que los ataques
contra esos actores son más sistemáticos y numerosos, los Estados deben
poner a disposición todos los recursos necesarios y adecuados para
evitar daño contra la vida e integridad física de estas personas.
7.
Garantizar especialmente la seguridad de las mujeres defensoras de
derechos humanos toda vez que corran el riesgo de ser atacadas mediante
mecanismos específicos en razón de su género y que emprenda medidas a
fin de lograr el reconocimiento de la importancia de su rol dentro del
movimiento de defensa de los derechos humanos.
8.
Asignar
recursos humanos, presupuestarios y logísticos para poner en práctica
las medidas de protección adecuadas solicitadas por la Comisión o la
Corte Interamericana a efectos de proteger la vida y la integridad
física de las defensoras y defensores. Tales medidas deben estar en
vigencia durante el tiempo en que la Comisión o la Corte así lo
requieran, y deben ser acordadas en consulta con los defensores para
garantizar su pertinencia y permitir que puedan seguir desarrollando sus
actividades.
9.
Los
grupos armados ilegales son uno de los principales actores de violencia
en contra de las defensoras y defensores. Los Estados deben implementar
una política seria de investigación, procesamiento y sanción de todos
los actores involucrados, no solamente de sus miembros armados, sino
también de quienes promuevan, dirijan, apoyen o financien esos grupos o
participen en ellos.
10.
Los
gobiernos no deben tolerar ningún intento de parte de autoridades
estatales por poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras
y defensores de derechos humanos y sus organizaciones. Los funcionarios
públicos deben abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las
defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de
derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho
de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos.
Los gobiernos deben dar instrucciones precisas a sus funcionarios a este
respecto y deben sancionar disciplinariamente a quienes no cumplan con
dichas instrucciones.
11.
Los
Estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no
manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con
el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades
legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos
humanos. La Comisión reitera que los Estados tienen el deber de
investigar a quienes trasgreden la ley dentro de su territorio, pero
también los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas
necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta
a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima
reclaman el respeto y protección de los derechos humanos.
12.
Adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza en
manifestaciones públicas, a través de medidas de planeación, prevención
e investigación que sigan, entre otros, los lineamientos descritos en el
párrafo 68 de este informe.
13.
Abstenerse de incurrir en cualquier tipo de ingerencia arbitraria o
abusiva en el domicilio o sedes de organizaciones de derechos humanos,
así como en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y
electrónicas de éstos. Instruir a las autoridades adscritas a los
organismos de seguridad del Estado sobre el respeto de estos derechos y
sancionar disciplinaria y penalmente a quienes incurran en estas
prácticas.
14.
Revisar los fundamentos y procedimientos de las actividades de
recolección de inteligencia dirigidas a las defensoras y defensores de
derechos humanos y sus organizaciones de manera de asegurar la debida
protección a sus derechos. Para tal fin, se recomienda la implementación
de un mecanismo que permita efectuar una revisión periódica e
independiente de dichos archivos.
15.
Permitir
y facilitar
el
acceso de las defensoras y defensores, y del público en general, a la
información pública en poder Estado y a la información privada que
exista sobre ellos. Para esto, el Estado debe establecer un mecanismo
expedito, independiente y eficaz, lo que incluye el examen por las
autoridades civiles de las decisiones de las fuerzas de seguridad que
nieguen acceso a información.
16.
Asegurar que el procedimiento de inscripción de organizaciones de
derechos humanos en los registros públicos no impedirá la labor de estas
y que éste tendrá un efecto declarativo y no constitutivo. Los Estados
deben garantizar que el registro de las organizaciones se tramitará de
manera rápida y que se exigirá solamente los documentos necesarios para
obtener la información adecuada a los fines del registro. Las leyes
nacionales deben establecer con claridad los plazos máximos para que las
autoridades estatales respondan a las solicitudes de registro.
17.
Abstenerse promover
leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que
utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los
motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y
funcionamiento.
18.
Asegurar que las organizaciones de defensoras y defensores cuyos
registros sean rechazados tengan un recurso adecuado para impugnar esa
decisión ante un tribunal independiente. Los Estados deben igualmente
asegurar un recurso imparcial para casos de suspensión o disolución de
organizaciones.
19.
Abstenerse de restringir los medios de financiación de las
organizaciones de derechos humanos. Los Estados deben permitir y
facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos
extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones
de transparencia.
20.
Garantizar
medidas efectivas de protección, de carácter administrativo y judicial,
para delegados sindicales, tanto de sindicatos mayoritarios, como
minoritarios y en formación, frente a acciones de discriminación y
hostigamiento motivados en el ejercicio de sus funciones.
21.
Emprender, como política pública, la lucha contra la impunidad de las
violaciones a los derechos de las defensoras y defensores de derechos
humanos. La Comisión llama a los Estados para que emprendan
investigaciones exhaustivas e independientes sobre los ataques sufridos
por las defensoras y defensores de derechos humanos y sancionen a sus
autores, como medio fundamental para prevenir la ocurrencia de esos
ataques.
22.
Fortalecer sus mecanismos de administración de justicia y garantizar su
independencia, condición necesaria para el cumplimiento de su función de
investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los derechos
humanos. Es indispensable para dicho fortalecimiento, que los Estados
garanticen un presupuesto y recursos humanos adecuados para una efectiva
administración de justicia.
23.
Adoptar
las medidas necesarias para que exista una coordinación adecuada y clara
en la competencia institucional para investigar y juzgar los crímenes
contra las defensoras y defensores de derechos humanos cuando son
menoscabados en razón de sus actividades como tales. Establecer unidades
especializadas de la policía y el ministerio público, con los recursos
necesarios y capacitación, a fin de que actúen de manera coordinada y
respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra
las defensoras y defensores.
24.
Asegurar el retiro de la jurisdicción militar la competencia de
investigar y juzgar militares que cometan crímenes contra los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
25.
Crear
y fortalecer mecanismos de remedio judicial cautelar efectivos frente a
situaciones de amenaza inminente o riesgo para la defensa de los
derechos humanos, que sigan las características señaladas por la
Comisión en los párrafos 120 y 121 del presente informe.
26.
Disponer lo necesario para dar cumplimiento rápido y efectivo a las
recomendaciones de la Comisión Interamericana y a las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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