lunes, 30 de mayo de 2016

¿Qué come la clase alta caraqueña? Mira lo que este ejecutivo Vasco publicó en Facebook

Agustin Otxotorena, un ejecutivo vasco residenciado en Venezuela, se dio a la tarea de publicar en su perfil de Facebook, fotos sobre la realidad que según constató se vive en las zonas de Caracas en las que vive la clase alta.
Contrario a las noticias que algunos medios y voceros internacionales dan sobre la escasez de comida en Venezuela, Agustin se encontró con anaqueles llenos de productos importados en los supermercados de las zonas del este y el sureste de la capital.
“Pongo estas fotos porque ya estoy harto de todos los que me llaman o escriben diciéndome que en Venezuela no hay comida y que vivimos como en Somalia o Etiopia”
En un recorrido de varios días, que inició el 20 de mayo, le demostró a sus familiares y allegados en España, que en Venezuela hay productos para consumir, sólo que el abastecimiento está marcado por la desigualdad en la distribución de la riqueza.
“Hoy 27 de Mayo de 2016. Tienda Fresh Fish Gourmet Market del barrio Altamira, Caracas. Una tienda exclusiva para la clase alta de Caracas, con carnes exquisitas, fiambres, jamón español, aceites de oliva virgen de varios países del mundo, vinos estupendos, Champagne francés, salmón noruego, sal Maldon, etcétera”
Calificó de alarmismo querer comparar Venezuela con Siria y pensar que los cientos de miles de caraqueños de clase alta, muy alta o ricos están viviendo como en la posguerra española. Aseguró además que todo se trata de una manipulación y mentira.

¿Por qué tanta desigualdad?

Para el ejecutivo vasco, se trata de dos países, donde  aunque “haya mucha gente pasándolo mal y a la cual no le llega el dinero para vivir”, hay “una clase alta que viva con estándares de vida superiores a los europeos. Riqueza mal repartida”.
Además denunció lo que para él representan los verdaderos males que juegan tras la situación de falta de algunos productos en el país.
“Hay un sector privado que juega al desabastecimiento, y no le importa vender menos o no vender, ya que hay una alta concentración de la oferta y saben que volverán a recuperar mercado cuando se den las condiciones que ellos quieren”.
A esta situación suma las consecuencias del contrabando de extracción de bienes esenciales con destino a Colombia y la práctica del acaparamiento y reventa de productos subsidiados conocida como “bachaqueo”.
“Estos bachaqueros, están dirigidos y controlados por organizaciones colombianas, con la complacencia de la oposición, que ha llegado a definir como “trabajadores por cuenta propia” o “emprendedores” a esta plaga maligna,” agrega.
Sin embargo cree que el venezolano de a pie a pesar de estar viviendo una situación difícil busca la manera de salir adelante.  “Trabajan, se esfuerzan, son pilas, se mueven, buscan, inventan, y sacan a sus familias adelante, arañando el cristal si hace falta…con solidaridad entre sus vecinos”
Desdelaplaza.com/Facebook-LaTabla/KR

miércoles, 25 de mayo de 2016

Retos de los Derechos Humanos

Un concepto más amplio de la libertad: Avanzando hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos
Escrito por Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas
Este informe de las Naciones Unidas del 26 de mayo de 2005 presenta una visión general incisiva de las causas predominantes que llevan a las violaciones de los derechos humanos, y las medidas que los miembros de los estados de la ONU deben tomar para garantizar que las metas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan realidad.
Se incluyen en él:
Los retos que tienen por delante los derechos humanos
  1. La pobreza y las desigualdades mundiales
  2. La discriminación
  3. Los conflictos armados y la violencia
  4. La impunidad
  5. Los déficits de la democracia
  6. Debilidad en las instituciones
Las carencias a las que nos enfrentamos en la implementación
  1. La carencia de conocimiento
  2. La carencia de capacidad
  3. La carencia de compromiso
  4. La carencia de seguridad
El Sr. Annan, además describe las metas y estrategias para convertir los derechos humanos internacionales en una realidad “para que las personas individuales y comunidades vean una diferencia real en sus vidas”.
Para leer el texto completo de este informe, ve a www.un.org/largerfreedom/contents/htm

Comisiones de los Derechos Humanos

Comisión para los Derechos Humanos, Consejo de Europa
La Comisión es una institución independiente dentro del Consejo de Europa, con instrucciones de promover la conciencia de, y el respeto a los derechos humanos en cuarenta y siete miembros de Estados del Consejo de Europa. El trabajo de la Comisión por lo tanto se enfoca en alentar medidas de reforma para lograr mejoras tangibles en el área de la promoción y protección de derechos humanos. Siendo una institución no judicial, la Oficina del Comisionado no puede actuar ante quejas de individuos, pero la Comisión puede sacar conclusiones y tomar amplias iniciativas sobre las bases de información confiable con relación a violaciones de derechos humanos sufridas por individuos. www.coe.int El Ombudsman de la Unión Europea:
El Ombudsman de la Unión Europea investiga quejas sobre mala administración en las instituciones y organismos de la Unión Europea. El Ombudsman es completamente independiente e imparcial. www.ombudsman.europa.eu
Consejo de Administración de la Comisión Europea para Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades:
El Consejo de Administración de la Comisión Europea para Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades trabaja hacia la creación de más y mejores trabajos, una sociedad no discriminatoria e igualdad de oportunidades para todos. www.ec.europa.eu/social Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos del Pueblo:
Esta Comisión está oficialmente encargada de tres funciones principales: La protección, promoción de los derechos humanos y derechos de la gente y la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. www.achpr.org

La Comisión Asiática de Derechos Humanos:
La Comisión Asiática de Derechos Humanos trabaja para lograr las siguientes prioridades, entre otras: proteger y promover los derechos humanos, mediante la supervisión, la investigación, la defensa y la toma de acciones solidarias. www.ahrchk.net

Organizaciones de Derechos Humanos Organizaciones Intergubernamentales y Gubernamentales


Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
La misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es trabajar para la protección de los derechos humanos de todas las personas; ayudar a fortalecer a la gente para que tomen conciencia de sus derechos; y ayudar a aquellos responsables de defender esos derechos al asegurarse que estos sean implementados.
www.ohchr.org


El Consejo de Derechos Humanos:
Siendo un organismo intergubernamental con miembros que abarcan cuarenta y siete estados, el Consejo de Derechos Humanos tiene la tarea de promover y proteger los derechos humanos internacionalmente. El mecanismo para lograr este fin incluye un Examen Periódico Universal para determinar la situación en todos los 192 estados miembros de las Naciones Unidas, un Comité Asesor experto en los problemas relacionados con los derechos humanos y un Procedimiento de Reclamaciones para que individuos y organizaciones lleven violaciones de derechos humanos a la atención del Consejo.


Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):
El objetivo de la UNESCO es construir la paz en la mente de los hombres. Su trabajo en el ámbito de los derechos humanos tiene la intención de fortalecer la consciencia y actuar como un catalizador para las acciones pro derechos humanos a nivel regional, nacional e internacional.
www.unesco.org


Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados:
Está oficina dirige y coordinar acciones internacionales para proteger a los refugiados y resolver problemas a nivel mundial. Su propósito primario es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados. Se esfuerza por asegurar que cualquiera pueda ejercer el derecho a pedir asilo político y encontrar un refugio seguro en otro estado, con la opción de volver a casa voluntariamente, integrarse localmente o volver a establecerse en un tercer país.
www.unhcr.org


Departamento de Estado de EE.UU. Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo:
La Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado de EE.UU. se esfuerza en averiguar la verdad y determinar los hechos en todas sus investigaciones de derechos humanos, informes anuales sobre las condiciones del país, etc. La oficina actúa para detener los abusos presentes y mantener las relaciones amistosas con organizaciones comprometidas con los derechos humanos.
www.state.gov


Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE):
La Oficina para las Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos de la OSCE, compuesta de cincuenta y seis estados participantes de Europa, Asia Central y Norteamérica, está comprometida en actividades de derechos humanos que se enfocan en la libertad de movimiento y religión, evitando la tortura y el tráfico de personas.
www.osce.org/odihr
Mira los días oficiales de las Naciones Unidas para la observación de los derechos humanos


Ant

Organizaciones de Derechos Humanos

Muchas organizaciones por todo el mundo dedican sus esfuerzos para proteger los derechos humanos y acabar con sus abusos. Las principales organizaciones de derechos humanos disponen de páginas web extensas documentando violaciones de los derechos humanos y hacen una llamada para tomar medidas para remediar tales violaciones, tanto a nivel gubernamental como a nivel de la gente de la calle. El apoyo y la condena pública de los abusos es importante para su éxito, ya que cuando las organizaciones pro derechos humanos son más eficaces es cuando sus llamamientos en pos de la reforma van respaldados por un fuerte apoyo del público. A continuación se presentan algunos ejemplos de tales grupos. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
A escala mundial, los defensores de derechos humanos han sido muy a menudo ciudadanos, no representantes gubernamentales. En particular, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han jugado un papel primario al dirigir la atención de la comunidad internacional sobre temas de derechos humanos.
Las ONGs hacen un seguimiento de las acciones de los gobiernos y los presionan para actuar de acuerdo a los principios de los derechos humanos.
Algunos de estos grupos están listados alfabéticamente a continuación basado en la información de sus paginas web:
Amnistía Internacional:
Amnistía Internacional es un movimiento mundial de personas que realizan campañas para el reconocimiento internacional de los derechos humanos para todos. Con más de 2,2 millones de miembros y suscriptores en más de 150 países, ellos dirigen investigaciones y generan acciones para prevenir y terminar los graves abusos de los derechos humanos y exigir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados. www.amnesty.org El Fondo para la Defensa de los Niños (CDF por sus siglas en inglés): El CDF es una organización en defensa de los niños, que trabaja para asegurar la igualdad de condiciones para todos los niños. CDF aboga por políticas y programas que saquen a los niños de la pobreza, los protejan del abuso y el abandono, y garanticen su derecho a un cuidado médico y educación por igual. www.childrensdefense.org.
Centro de Acción de los Derechos Humanos:
El Centro de Acción de los Derechos Humanos es una organización sin ánimo de lucro establecida en Washington, D.C., dirigida por Jack Healy, un activista y pionero de los derechos humanos reconocido mundialmente. El centro trabaja en asuntos relacionados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y usa las artes y tecnologías para innovar, crear y desarrollar nuevas estrategias para parar los abusos de los derechos humanos. Ellos también apoyan grupos de derechos humanos que están en crecimiento en todas partes del mundo. www.humanrightsactioncenter.org Vigilante de los Derechos Humanos:
Vigilante de los Derechos Humanos (Human Rights Watch) está dedicado a proteger los derechos humanos de la gente alrededor del mundo. Ellos investigan y exponen violaciones de los derechos humanos, hacen rendir cuentas a quienes la inflingen, y desafían a los gobiernos y a aquellos que tienen el poder, para terminar con prácticas abusivas y respetar la ley internacional de derechos humanos. www.hrw.org Derechos Humanos Sin Fronteras: (HRWF, de Human Rights Without Frontiers)
HRWF se centra en dirigir, investigar y analizar situaciones en el ámbito de los derechos humanos, al igual que promover la democracia y el cumplimiento de la ley a nivel nacional e internacional. www. hrwf.net
Asociación Nacional para la Progresión de la Gente de Color (NAACP, de National Association for the Advancement of Colored People):
la misión de la NAACP es asegurar la igualdad de derechos económicos, sociales, educativos y políticos y eliminar el odio racial y la discriminación racial. www.naacp.org
Centro Simon Wiesenthal:
Esta prestigiosa organización internacional judía de derechos humanos está dedicada a reparar paso a paso el planeta. El Centro produce cambios al confrontar el antisemitismo, el odio y el terrorismo, promoviendo los derechos humanos y la dignidad, solidarizándose con Israel, defendiendo la seguridad de los judíos mundialmente, y enseñando las lecciones del Holocausto para las futuras generaciones. www.wiesenthal.com

Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional


Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional (YHRI) es la organización hermana de Unidos por los Derechos Humanos. Es una organización sin ánimo de lucro fundada en el 2001 para enseñar a los jóvenes de todo el mundo acerca de los derechos humanos, específicamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para ayudarles a convertirse en defensores de la paz y la tolerancia. YHRI ha crecido hasta convertirse en un movimiento global de individuos, grupos y líderes nacionales y comunitarios los cuales están difundiendo el mensaje de lo que son los derechos humanos y las maneras de implementarlos y protegerlos.
Jóvenes por los Derechos Humanos Internacionales proporciona materiales educativos de los derechos humanos para el aula y fuera de los centros educativos tradicionales. Aunque el objetivo de los materiales de YHRI es llegar a los jóvenes de diversas procedencias, estos materiales atraen a gente de todas las generaciones. Desde enseñar los derechos humanos por medio de conferencias y talleres hasta con hip hop y baile, el mensaje se extiende por todo el mundo.
www.youthforhumanrights.org

reconocimioento a los defensores de los derechos humanos




INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
 
 
 

IX.       CONCLUSIONES
 
A.        La importancia de la labor desarrollada por defensoras y defensores de derechos humanos
 
330.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su reconocimiento por el admirable trabajo de miles de defensoras y defensores de derechos humanos para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de la región americana.  La Comisión estimula y apoya a las defensoras y defensores de derechos humanos y reconoce que éstos son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional. Su papel en la sociedad es fundamental para la garantía y salvaguarda de la democracia y del Estado de derecho.
 
331.          Este rol irremplazable de las defensoras y defensores de derechos humanos ha sido reconocido por los Estados americanos mediante múltiples Resoluciones de la Asamblea General, y mediante la firma y ratificación de tratados que protegen sus derechos. Entre ellos la Carta Democrática Interamericana, la Declaración y la Convención Americanas. Ha sido reconocido asimismo, por los órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por diversos órganos internacionales, tales como las Naciones Unidas y la Comisión Africana.
 
B.         Problemas que enfrentan las defensoras y defensores en su trabajo
 
332.          La CIDH está seriamente preocupada por la grave situación de inseguridad y peligro en las que realizan su trabajo las defensoras y defensores en el hemisferio. Los asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de éstos como enemigos o blancos legítimos, las campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos, la violación de domicilio y las actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra defensoras y defensores son mecanismos utilizados para impedir o dificultar su labor, y constituyen una realidad cotidiana en el quehacer de estos actores. La Comisión recuerda que cuando se ataca a un defensor o defensora, quedan desprotegidas todas aquellas personas para quienes el defensor o defensora trabaja.
 
333.          Adicionalmente, la Comisión ha constatado otras formas indirectas de obstaculizar el trabajo de las defensoras y defensores. En ellas se incluyen, entre otras, la falta de acceso a la información en poder del Estado, las restricciones a las posibilidades de financiamiento de las organizaciones de defensoras y defensores, las cuales van desde las restricciones financieras hasta las sanciones penales; y las restricciones y dilaciones al reconocimiento legal de dichas organizaciones.
 
334.          La Comisión lamenta, asimismo, que declaraciones de agentes del Estado hayan puesto en situación de riesgo y vulnerabilidad a las defensoras y defensores y sus organizaciones.  Tales declaraciones son contrarias a los compromisos asumidos por los países americanos al ratificar la Convención Americana y a reiteradas expresiones de apoyo a la labor de los defensores manifestadas en las Asambleas Generales de la OEA.
 
335.          La Comisión manifiesta especialmente su profunda preocupación por el alarmante índice de impunidad existente en los países del Hemisferio. Ello contribuye al aumento del número de ataques y amenazas y demás violaciones contra las defensoras y defensores de derechos humanos. La falta de una investigación seria de las denuncias que involucran a los defensores en algunos casos, así como la lentitud de la administración de justicia en otros, sumadas al desconocimiento por parte de los Estados que los defensores enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus actividades y que, como consecuencia, requieren una protección especial, son todos factores que dan lugar a la impunidad de los violadores de derechos humanos. La impunidad fomenta la vulnerabilidad de las defensoras y defensores, debido a que genera la percepción de que es posible violar los derechos humanos sin obtener castigo.
 
C.         Grupos de defensores especialmente vulnerables
 
336.          La CIDH destaca que los Estados deben otorgar especial atención a ciertos grupos de defensoras y defensores de derechos humanos están más expuestos al menoscabo de de sus derechos que otros[189]. En este sentido, cabe señalar a los líderes sindicales, que se exponen especialmente durante los períodos que anteceden a los conflictos laborales, a los líderes sociales que realizan u organizan manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus derechos como pueblos indígenas, a los líderes afrodescendientes y a los operadores de justicia, especialmente en cuanto sustancian causas sobre violaciones a derechos humanos. Asimismo, cabe señalar que las defensoras de derechos humanos en razón de su género, están expuestas a amenazas o ataques específicos de carácter sexual, como amenazas de violación sexual o de ataques sexuales.
 
D.         Deber de garantía y protección
 
337.          La Comisión entiende que ello se debe a que, lamentablemente, el avance normativo internacional no ha ido acompañado de las políticas internas adecuadas. La CIDH concluye que, pese a algunos mecanismos de protección existentes y al creciente apoyo de los Estados en el plano internacional a la labor que desempeñan las defensoras y defensores de derechos humanos, en los últimos años se ha agravado la situación de peligro e inseguridad que éstos enfrentan en muchos países del hemisferio.
 
338.          Aún en los Estados que crearon mecanismos especiales para proteger a las defensoras y defensores amenazados, no se ha alcanzado el resultado esperado. La Comisión observa que esta falta de resultado se debe, muchas veces, a la falta de apoyo político a tales instituciones, el aporte insuficiente de recursos para la operación de las unidades y la obstaculización de sus funciones en razón de la falta de legitimidad de esos organismos ante la Policía o el Ejército y el Poder Judicial.
 
339.          Por otro lado, la Comisión llega a la conclusión de que uno de los primeros pasos para proteger eficazmente a las defensoras y defensores es legitimar públicamente su trabajo, y protegerlos desde el momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que fue víctima de amenazas en razón de su trabajo. El número de asesinatos de defensoras y defensores en la región demuestra que los Estados deben tomar una denuncia de amenaza contra un defensor de manera seria y actuar en forma inmediata y eficaz. En este sentido, la Comisión recuerda que en muchos casos de muerte de defensores, ésta fue precedida de amenazas que fueron debidamente denunciadas a las autoridades e ignoradas por éstas.
 
340.          La Comisión observa con pesar que varios defensores que gozaban del beneficio de protección especial, sea otorgado a iniciativa del propio Estado, a pedido de la CIDH o de la Corte Interamericana mediante medidas cautelares o provisionales, fueron asesinados. Este cuadro revela, si no el incumplimiento de las medidas de parte de los Estados, por lo menos, la parcialidad o ineficiencia en el cumplimiento de éstas. Con el fin de salvar la vida de quienes se encuentran en peligro, la Comisión reitera una vez más la importancia de la protección especial para los defensores que se encuentran en riesgo de vida, mediante el otorgamiento de medidas cautelares.
 
341.          La Comisión enfatiza su convicción de que los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar las medidas necesarias para combatir a los agentes generadores de violencia que amenazan a su población. Dichas medidas deben adoptarse conforme al Estado de derecho y a los parámetros establecidos en la Declaración y Convención Americanas, marcos adecuados para obtener la seguridad a que legítimamente aspira la población.
 
X.         RECOMENDACIONES
 
342.          Sobre la base de la información y análisis realizado por la Comisión a lo largo del presente informe, y con el fin de contribuir a la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos y asegurar un efectivo desarrollo de su labor,
 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA A LOS ESTADOS AMERICANOS:
 
 
1.      Promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de derecho en la sociedad. El compromiso con esta política debe reflejarse en todos los niveles estatales, sea municipal, estadual o nacional y en todas las esferas de poderes -ejecutivo, legislativo o judicial.
 
2.      Reconocer públicamente que el ejercicio de la protección y promoción de los derechos humanos es una acción legítima y que, al ejercer estas acciones, las defensoras y defensores no están contra las instituciones del Estado sino que, por el contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de Derecho y por a ampliación de los derechos y garantías de todas las personas. Todas las autoridades y funcionarios estatales de ámbito local deben tener conciencia de los principios relativos a las actividades de los defensores y su protección, así como de las directrices aplicables a su observancia.
 
3.      Emprender actividades de educación y divulgación dirigidas a todos los agentes del Estado,  a la sociedad en general y a la prensa, para concientizar a la sociedad acerca de la importancia y validez del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y de sus organizaciones. La Comisión llama a los Estados a que promuevan y divulguen ampliamente la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas de Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión llama a los Estados a que diseñen un programa de medidas específicas para aplicar la Declaración.
 
4.      Instruir a sus autoridades para que desde el más alto nivel, se generen espacios de diálogo abierto con las organizaciones de derechos humanos para conocer tanto sus opiniones acerca de las políticas públicas como los problemas que les aquejan.
 
5.      Implementar, en forma prioritaria, una política global de protección de los defensores de derechos humanos. Adoptar una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención con el fin de evitar ataques en contra de las defensoras y defensores de los derechos humanos. Para ello se requiere otorgar fondos apropiados y apoyo político a las instituciones y los programas. Esta política de prevención y protección debe tener en cuenta los períodos de mayor vulnerabilidad de las defensoras y defensores. Las autoridades estatales deben mantenerse especialmente vigilantes durante dichos períodos y hacer público su compromiso de apoyo y protección.
 
6.      Adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger la vida y la integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados, y que estas medidas sean decididas en consulta con las defensoras y defensores.  En los países en que los ataques contra esos actores son más sistemáticos y numerosos, los Estados deben poner a disposición todos los recursos necesarios y adecuados para evitar daño contra la vida e integridad física de estas personas.
 
7.      Garantizar especialmente la seguridad de las mujeres defensoras de derechos humanos toda vez que corran el riesgo de ser atacadas mediante mecanismos específicos en razón de su género y que emprenda medidas a fin de lograr el reconocimiento de la importancia de su rol dentro del movimiento de defensa de los derechos humanos.
 
8.      Asignar recursos humanos, presupuestarios y logísticos para poner en práctica las medidas de protección adecuadas solicitadas por la Comisión o la Corte Interamericana a efectos de proteger la vida y la integridad física de las defensoras y defensores. Tales medidas deben estar en vigencia durante el tiempo en que la Comisión o la Corte así lo requieran, y deben ser acordadas en consulta con los defensores para garantizar su pertinencia y permitir que puedan seguir desarrollando sus actividades.
 
9.      Los grupos armados ilegales son uno de los principales actores de violencia en contra de las defensoras y defensores. Los Estados deben implementar una política seria de investigación, procesamiento y sanción de todos los actores involucrados, no solamente de sus miembros armados, sino también de quienes promuevan, dirijan, apoyen o financien esos grupos o participen en ellos.
 
10.    Los gobiernos no deben tolerar ningún intento de parte de autoridades estatales por poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones. Los funcionarios públicos deben abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos. Los gobiernos deben dar instrucciones precisas a sus funcionarios a este respecto y deben sancionar disciplinariamente a quienes no cumplan con dichas instrucciones.
 
11.   Los Estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos. La Comisión reitera que los Estados tienen el deber de investigar a quienes trasgreden la ley dentro de su territorio, pero también los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos.
 
12.    Adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas, a través de medidas de planeación, prevención e investigación que sigan, entre otros, los lineamientos descritos en el párrafo 68 de este informe.
 
13.    Abstenerse de incurrir en cualquier tipo de ingerencia arbitraria o abusiva en el domicilio o sedes de organizaciones de derechos humanos, así como en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de éstos. Instruir a las autoridades adscritas a los organismos de seguridad del Estado sobre el respeto de estos derechos y sancionar disciplinaria y penalmente a quienes incurran en estas prácticas.
 
14.    Revisar los fundamentos y procedimientos de las actividades de recolección de inteligencia dirigidas a las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones de manera de asegurar la debida protección a sus derechos. Para tal fin, se recomienda la implementación de un mecanismo que permita  efectuar una revisión periódica e independiente de dichos archivos.
 
15.    Permitir y facilitar el acceso de las defensoras y defensores, y del público en general, a la información pública en poder Estado y a la información privada que exista sobre ellos. Para esto, el Estado debe establecer un mecanismo expedito, independiente y eficaz, lo que incluye el examen por las autoridades civiles de las decisiones de las fuerzas de seguridad que nieguen acceso a información.
 
16.   Asegurar que el procedimiento de inscripción de organizaciones de derechos humanos en los registros públicos no impedirá la labor de estas y que éste tendrá un efecto declarativo y no constitutivo. Los Estados deben garantizar que el registro de las organizaciones se tramitará de manera rápida y que se exigirá solamente los documentos necesarios para obtener la información adecuada a los fines del registro.  Las leyes nacionales deben establecer con claridad los plazos máximos para que las autoridades estatales respondan a las solicitudes de registro.
 
17.    Abstenerse promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento.
 
18.    Asegurar que las organizaciones de defensoras y defensores cuyos registros sean rechazados tengan un recurso adecuado para impugnar esa decisión ante un tribunal independiente. Los Estados deben igualmente asegurar un recurso imparcial para casos de suspensión o disolución de organizaciones.
 
19.   Abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos. Los Estados deben permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia.
 
20.     Garantizar medidas efectivas de protección, de carácter administrativo y judicial, para delegados sindicales, tanto de sindicatos mayoritarios, como minoritarios y en formación, frente a acciones de discriminación y hostigamiento motivados en el ejercicio de sus funciones.
 
21.     Emprender, como política pública, la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos. La Comisión llama a los Estados para que emprendan investigaciones exhaustivas e independientes sobre los ataques sufridos por las defensoras y defensores de derechos humanos y sancionen a sus autores, como medio fundamental para prevenir la ocurrencia de esos ataques.
 
22.    Fortalecer sus mecanismos de administración de justicia y garantizar su independencia, condición necesaria para el cumplimiento de su función de investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los derechos humanos. Es indispensable para dicho fortalecimiento, que los Estados garanticen un presupuesto y recursos humanos adecuados para una efectiva administración de justicia.
 
23.    Adoptar las medidas necesarias para que exista una coordinación adecuada y clara en la competencia institucional para investigar y juzgar los crímenes contra las defensoras y defensores de derechos humanos cuando son menoscabados en razón de sus actividades como tales. Establecer unidades especializadas de la policía y el ministerio público, con los recursos necesarios y capacitación, a fin de que actúen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra las defensoras y defensores.
 
24.    Asegurar el retiro de la jurisdicción militar la competencia de investigar y juzgar militares que cometan crímenes contra los derechos humanos y las libertades fundamentales.
 
25.   Crear y fortalecer mecanismos de remedio judicial cautelar efectivos frente a situaciones de amenaza inminente o riesgo para la defensa de los derechos humanos, que sigan las características señaladas por la Comisión en los párrafos 120 y 121 del presente informe.
 
26.    Disponer lo necesario para dar cumplimiento rápido y efectivo a las recomendaciones de la Comisión Interamericana y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[189] En este sentido, ver también UN, E/CN.4/2003/104 § 23.

domingo, 15 de mayo de 2016

Piedad Córdoba a Uribe: “Qué fácil es pedir una guerra con hijos ajenos”


“Se imaginan si Uribe hubiera iniciado una guerra con Venezuela, ¿cómo estaríamos ahora? Qué fácil es pedir una guerra con hijos ajenos!!”, escribió la activista colombiana por los derechos Humanos en su cuenta @piedadcordoba

Tras el exhorto del expresidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez, a la intervención de Venezuela por parte de ejércitos extranjeros, la integrante de Colombianos por la Paz, Piedad Córdoba, le respondió a través de Twitter: “Qué fácil es pedir una guerra con hijos ajenos”.
“Se imaginan si Uribe hubiera iniciado una guerra con Venezuela, ¿cómo estaríamos ahora? Qué fácil es pedir una guerra con hijos ajenos!!”, escribió la activista colombiana por los derechos Humanos en su cuenta @piedadcordoba.
Destacó que Uribe “no piensa en las muertes, ni en las viudas, ni en el sufrimiento de una guerra, es el señor de la guerra!! El enemigo de la paz!!!”.
Recalcó que al senador colombiano no le resulta suficiente promover la guerra en su país, sino que ahora pretende hacerlo en Venezuela. “ El señor de la guerra invita a una intervención militar en Venezuela, como a él le quedó faltando tiempo!!! acotó Córdoba por la misma vía. El pasado jueves 12 de abril, el exmandatario colombiano pidió desde Miami que “fuerzas armadas democráticas sean puestas al servicio de la oposición en Venezuela”.
El jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros, firmó este viernes un nuevo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que incluye medidas especiales para enfrentar las amenazas internacionales que existen sobre el país, con apoyo de la derecha nacional.